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Código de Procedimientos Civiles Artículo 410 B Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 410 B.

Sólo podrán ser adoptados en forma plena:

Las personas menores de dieciocho años, o con discapacidad aun cuando sean mayores de edad, cuando sus padres declaren ante el Juez su voluntad de otorgar este tipo de adopción, después de ser informados de sus consecuencias;

Las personas menores de edad huérfanos, abandonados o de padres desconocidos, cualquiera que sea su edad;

El entregado por el padre o la madre a una institución de asistencia social pública o privada legalmente reconocidas, para el efecto de la adopción;

Los hijos del cónyuge;

El producto de un embarazo logrado como consecuencia del empleo de inseminación artificial o fertilización in vitro con la participación de una madre sustituta que haya convenido con los presuntos padres darlo en adopción; y

Las personas menores de edad cuyos padres hubiesen perdido la patria potestad, siempre que no existan ascendientes que la ejerzan o cuando hubiesen confiado al menor de edad a un establecimiento de beneficencia pública o privada, desentendiéndose injustificadamente de su atención por más de seis meses. 



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